¿Qué son las cooperativas de ahorro y crédito en España?

Cooperativas de ahorro y crédito

El impacto de la crisis en el sector bancario ha sido diferente para las distintas entidades jurídicas. Un ejemplo son las cooperativas de crédito, que han sabido adaptarse al nuevo entorno, adoptando nuevas estructuras que les han permitido conservar su triple identidad: social, financiera y territorial.

Las cooperativas de crédito son entidades comerciales privadas cuya finalidad es satisfacer las necesidades financieras de sus socios. Desempeñan las funciones de un banco, pero se diferencian de éste en su forma de administración y gobierno.

Son empresas que prestan servicios financieros a sus socios. Desempeñan las funciones de un banco, pero se diferencian de éste en la administración y el gobierno. El objetivo de las cooperativas de crédito es ahorrar dinero y ofrecer préstamos. En este sentido, es exactamente igual que un banco. La diferencia es que mientras los primeros no tienen que estar necesariamente vinculados a una función social o a una localidad, las cooperativas de crédito sí.

La idea de una cooperativa es conceder préstamos cuya finalidad es el interés local. Por ejemplo, préstamos a los agricultores de la zona.

Inicios de este tipo de cooperativas

No se pueden evitar las crisis financieras. Cuando se producen, los bancos se ven obligados a reducirse o a crecer. En España, la crisis financiera comenzó en 2010. Desde entonces, el sector bancario ha sufrido grandes cambios. Muchas de las instituciones financieras del país se han fusionado o han sido absorbidas por otras. Por ejemplo, muchas de las cajas de ahorros han sido absorbidas por bancos más grandes.

Como señalan Carnero y Nuez (2002), el origen de las cooperativas de crédito se remonta al siglo XIX. En Europa, las cooperativas de crédito surgieron como instrumentos financieros para otras cooperativas o para determinados grupos de profesionales y trabajadores de diferentes sectores de actividad, siendo la primera establecida en Bélgica en 1848.

La historia de las cooperativas de crédito en España ha sido ampliamente estudiada en numerosos trabajos (Carnero y Nuez, 2002; Palomo, 2004; Chaves y Soler, 2004; o Alba 2006; entre otros). En este apartado, resumimos los principales hitos para sintetizar al lector el proceso de transformación que han vivido estas entidades.

Naturaleza Jurídica de la corporativa

Su naturaleza es mixta, lo que significa que en el régimen jurídico de estas cooperativas de crédito confluyen, a su vez, aspectos financieros-créditos y cooperativos con componentes laborales y comerciales.

Saber utilizar una cooperativa de crédito es tan importante como saber utilizar un banco. Las cooperativas de crédito no son exclusivamente para los pobres o los que no tienen otra opción. En realidad, son una excelente opción para los consumidores, especialmente los que quieren ahorrar y pedir dinero prestado a tipos de interés razonables.

Sin embargo, como sociedades cooperativas, están sujetas a la legislación cooperativa, es decir, a la ley estatal o regional. La ley estatal se aplicará cuando el ámbito de actuación de la cooperativa de crédito sea suprarregional o estatal. Si tu cooperativa de crédito no está afiliada a ningún estado, se aplicará la ley de su estado.

Aunque hay cooperativas de crédito regionales, no tienen ninguna representación política en sus órganos de gobierno. No participan ni los diputados del parlamento regional, ni los miembros del gobierno regional, ni los concejales.

Estructura de gobierno para estas cooperativas

Los órganos de gobierno de las cooperativas de crédito son la Asamblea General y el Consejo de Administración. La Asamblea General es similar a la junta de accionistas de una empresa. El Consejo de Administración es similar al Consejo de Administración de una empresa.

La asamblea de delegados y junta preparatoria

Para promover la participación de los miembros en la Asamblea General, un mecanismo que pretende conseguirlo es la descentralización de la Asamblea General en dos fases: Reuniones preparatorias y Asambleas de Delegados. En un esfuerzo por maximizar la participación de los socios en la Asamblea General Anual, un mecanismo que lo consigue es la descentralización de la Asamblea General Anual en dos fases: Reuniones Preparatorias y Reuniones de Delegados.

En España, la regulación de las cooperativas bancarias exige la asistencia de un número determinado de socios a una primera y segunda reunión en función del número de afiliados al consejo. Posteriormente, esos delegados se reunirán en asamblea, que deliberará y tomará decisiones en función de la voluntad expresada por los socios en las reuniones anteriores.

Fondo de garantía de depósitos

Después de dos años de la creación del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, y dado el crecimiento y expansión de la actividad de las Cooperativas de Crédito, fue necesario crear un Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito con el fin de proteger a los depositantes.

Todas las cooperativas de crédito españolas son miembros del Fondo de Garantía de Depósitos. El fondo se financia con las aportaciones anuales que realizan las cooperativas de crédito. La cobertura de los depósitos bancarios, de las cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito es exactamente la misma, ya que estos fondos ofrecen la misma cobertura para determinadas situaciones, límites, plazo, etc.

  • El importe máximo garantizado de los depósitos es de 100.000 euros por inversor, independientemente del número y tipo de depósitos que tenga la cooperativa de crédito.
  • El importe máximo garantizado de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es también independiente del anterior, y alcanza los 100.000 euros por inversor, independientemente del número y tipo de valores.

Se crea un fondo para asegurar los depósitos en las entidades de crédito hasta el límite de 100.000 euros por depositante. Además, el Fondo realizará acciones que refuercen la solvencia y el funcionamiento de una entidad en dificultades, defendiendo los intereses de los depositantes, del propio Fondo y de todo el sistema integrado por las entidades de crédito.

En España, todas las cooperativas de crédito se han adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, por lo que sus depósitos están cubiertos por el Fondo.

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